Legislación


LEY 584 DE 2000


Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 38, el cual quedará así:
Artículo 353. Derecho de Asociación.
1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 39
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. 
derecho sindical abarca el estudio de las relaciones laborales colectivas entre empresa y sindicatos.

Comprende

Los problemas en cuanto a la organización obrera y patronal. 

Los problemas referidos a la acción colectiva de estas organizaciones, entre los que destaca principalmente la negociación colectiva, la huelga y el cierre patronal. 

El sindicalismo surge inicialmente con el propósito de que mediante la acción colectiva, ayudar al trabajador a la hora de negociar sus condiciones individuales frente al empresario. Hoy en día, el derecho sindical tiene una identidad propia y se ha ampliado este objetivo inicial. 


El sindicalismo actúa allí donde exista una cierta actividad profesional en la defensa de ese interés profesional, no únicamente en el trabajo subordinado por cuenta ajena; y, junto con la defensa de ese interés, se permite al sindicato la posibilidad de ejercer cierta acción política. 

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