Legislación
LEY 584 DE 2000
Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del
Código Sustantivo del Trabajo
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 353 del Código
Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 38, el cual
quedará así:
Artículo 353. Derecho de Asociación.
1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los
empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en
defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos;
estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse
en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas
de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno,
en cuanto concierne al orden público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen
el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos
de las mismas.
Artículo 39
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La
estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios
democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo
procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero
y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan
del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
derecho sindical abarca el estudio de las relaciones laborales
colectivas entre empresa y sindicatos.
Comprende
Los problemas en cuanto a la organización obrera y patronal.
Los problemas referidos a la acción colectiva de estas
organizaciones, entre los que destaca principalmente la negociación colectiva,
la huelga y el cierre patronal.
El sindicalismo surge inicialmente con el propósito de que
mediante la acción colectiva, ayudar al trabajador a la hora de negociar sus
condiciones individuales frente al empresario. Hoy en día, el derecho sindical
tiene una identidad propia y se ha ampliado este objetivo inicial.
El sindicalismo actúa allí donde exista una cierta actividad
profesional en la defensa de ese interés profesional, no únicamente en el
trabajo subordinado por cuenta ajena; y, junto con la defensa de ese interés,
se permite al sindicato la posibilidad de ejercer cierta acción política.
LEY 584 DE 2000
Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del
Código Sustantivo del Trabajo
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 353 del Código
Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 38, el cual
quedará así:
Artículo 353. Derecho de Asociación.
1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los
empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en
defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos;
estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse
en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas
de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno,
en cuanto concierne al orden público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen
el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos
de las mismas.
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Artículo 39
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La
estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios
democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo
procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero
y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan
del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
derecho sindical abarca el estudio de las relaciones laborales
colectivas entre empresa y sindicatos.
Comprende
Los problemas en cuanto a la organización obrera y patronal.
Los problemas referidos a la acción colectiva de estas
organizaciones, entre los que destaca principalmente la negociación colectiva,
la huelga y el cierre patronal.
El sindicalismo surge inicialmente con el propósito de que
mediante la acción colectiva, ayudar al trabajador a la hora de negociar sus
condiciones individuales frente al empresario. Hoy en día, el derecho sindical
tiene una identidad propia y se ha ampliado este objetivo inicial.
El sindicalismo actúa allí donde exista una cierta actividad
profesional en la defensa de ese interés profesional, no únicamente en el
trabajo subordinado por cuenta ajena; y, junto con la defensa de ese interés,
se permite al sindicato la posibilidad de ejercer cierta acción política.